06
JUN
2015

Parrhesia-II. In-depth: Kant y el ¡Sapere aude! (Lorena Cebolla-Sanahuja)

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Abstract

For Kant the duty to make public, rather than private, use of reason entails the possibility of contributing to the progress of humanity.  It implies an opposition between the use of reason according to the norm and that against the norm, or the ‘illegal’ use of reason.  If privacy is identified with obedience, public thought creates change, allowing space for the political action of reform, or even revolution.  In this sense, the public use of reason, telling truth to power, can be considered an expression of an illegal proposition or judgement.  Truth involves a change of perspective, the germ of revolution, a continuous and perpetual adjustment of the real or determined to the indeterminable just and ethical.  Kant’s insistence on differentiating between morality and religious dogma, between men under the determined law of God and men under undetermined human law, responds to the need to establish a space ‘always to determine’, i.e. a space that is defined, during the Enlightenment, by its opposition to current or positive legality.

KANT Y EL ¡SAPERE AUDE!. La verdad ilegal y su relación con la acción política (Lorena Cebolla Sanahuja[1]).

[2]El problema que nos planteamos tratar aqui es el del estatuto a-legal o ilegal de la noción de verdad en el pensamiento kantiano y su papel como elemento imprescindible en la existencia y reforma del ámbito jurídico. Un estatuto de ilegalidad que se muestra especialmente interesante o significativo, veremos, cuando esta noción se considera, no dentro de los márgenes o límites de un ámbito específico de conocimiento, en los cuales se presenta como un término legalístico que expresa la adecuación de un contenido con respecto a los límites existentes de la actividad de conocer, sino en tanto que actividad práctica, en tanto que afirmación o proposición no limitada en su contenido, cuya finalidad esencial es la de hacer frente a una autoridad en tanto que ella conlleva el germen de una revolución o cambio que conduce al la superación de los límites y reglamentaciones que delimitan los contornos de los espacios de la actividad humana. La verdad, la afirmacion de la verdad ante el poder, conlleva la presentación y el deseo de una realidad que es externa al discurso y, en este sentido, es una actividad que se presenta como ilegal ante los ojos de la autoridad vigente.

Cuando se afirma que la cuestión de la verdad pertenece al ámbito práctico lo que se pretende señalar es que este término no se limita a manifestar o representar la adecuación de la frase con la ley del discurso. Por tanto, lo que se afirma es que la verdad no es un asunto técnico, o técnico-pragmático, es decir, de naturaleza cerrada. No se trata aquí de una cuestión que puede ser resuelta en los márgenes de un discurso, ni tampoco en el texto de una de las Críticas. La verdad es, esencialmente, una práctica, un hacer o un actuar. Condicionada por las leyes que gobiernan el terreno en el que la verdad se manifiesta, ésta no está sin embargo limitada por las mismas. Comprendida como acción, la verdad pertenece al hombre en el sentido más fundamental de este concepto, presentándose como una manifestación de la naturaleza del mismo, como una irrupción en el terreno concreto de una esencia que está sólo limitada por el criterio de la universalidad. La verdad es en el pensamiento kantiano, podríamos decir, el símbolo de una naturaleza que trasciende los límites de toda ordenación concreta y que tiene como objetivo la superación de los mismos. Es el verbo que simboliza una idea, y que por tanto no está sujeta a las constricciones de unas reglas que se apoyan en lo concreto, en la necesidad del momento, en el estado del saber o de las relaciones humanas, aunque esté evidentemente condicionada por estas en tanto su papel es el de la superación o crítica de la actualidad. Como verbo de la idea, la verdad se presenta siempre como irrupción de lo universal en lo concreto. La verdad trasciende los ordenamientos legales concretos y en este sentido, podemos decir, se presenta como hecho a-legal, o ilegal, o por decirlo de otro modo, como instancia de la justicia. 

¿La verdad ilegal?

Afirmar que la verdad, o que la acción de decir la verdad es, de acuerdo con la teoría kantiana de la moral y el derecho, ilegal o a-legal, contradice la afirmación fundamental de que la verdad es el primer deber jurídico del hombre, así como el primer deber perfecto de virtud del hombre para consigo mismo considerado como ser moral de acuerdo con la clasificacion de La Metafísica de las Costumbres.

Tanto desde la perspectiva ética como desde la jurídica, por tanto, la verdad se presenta como deber fudamental y primario del hombre.

La perspectiva moral nos ofrece la veracidad, el decir la verdad, como rasgo constitutivo del carácter de hombre, como aquello que le define como sujeto digno a sus hojos y a los ojos de terceros. Considerada como lo básico y esencial de un carácter es uno de los aspectos en los que mas a de insitir el sujeto ya desde la formacion infantil del sujeto, pues la capacidad de actuar de acuerdo con máximas, que es la definición del carácter, no tiene sosten sino sobre la base de la existencia de un principio que se corrompe con la mentira ya que “un hombre que no cree el mismo lo que dice a otro (…) tiene un valor todaváa menor que si fuera simplemente una cosa (..) pero comunicar a otro los propios pensamientos mediante palabras que contienen (intencionalmente) lo contrario de lo que piensa el hablante, es un fin opuesto a la finalidad natural de su facultad de comunicar sus pensamientos, por tanto, es una renuncia a su personalidad y una simple apariencia enganosa de hombre, no el hombre mismo”[3]. Es por esto que a la mentira le corresponde la perdida de estimación hacia uno mismo y hacia el otro y por parte de otros, lo que convierte al sujeto en uno indeseable por lo que respecta a una interacción de cualquier tipo.

Decir la verdad, señalábamos, es la materia de un deber perfecto, y por tanto, no sujeto a ningún tipo de casuística o axiomática. Es uno de los pocos deberes de virtud que recibe una especial atención en La Metafísica de las Costumbres, ya que forma parte de una subclase especial de este tipo de deberes, los deberes perfectos de virtud, cualificados del mismo modo que los deberes jurídicos. Esta clase de deberes morales perfectos pueden considerarse, además de desde la distinción general o básica ofrecida por Kant en la misma obra entre deberes juridicos y morales, o entre deberes perfectos e imperfectos, también desde la perspectiva ampliada de esta noción de deber perfecto realizada previamente en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, de acuerdo con la cual:

«Hay que poder querer que una máxima de nuestra acción sea ley universal: tal es el canon del juicio moral de la misma, en general. Algunas acciones son de tal modo constituidas, que su máxima no puede, sin contradicción, ser pensada si quiera como ley natural universal, y mucho menos que se pueda querer que deba serlo. En otras no se encuentra, es cierto, esa imposibilidad interna; pero es imposible querer que su máxima se eleve a la universalidad de una ley natural, porque tal voluntad sería contradictoria consigo misma. Es fácil ver que las primeras contradicen el deber estricto —ineludible—, y las segundas el deber amplio—meritorio—. Y así todos los deberes por lo que toca al modo de obrar-no al objeto de la acción—, quedan…considerados íntegramente en su dependencia del principio único»[4].

De acuerdo a esta definicion la distinción perfecto imperfecto podrían definirse del siguiente modo:

Deberes perfectos son aquellos cuyas máximas coinciden con el imperativo como ley universal de la naturaleza o como idea de una humanidad como fin en sí mismo, la negación de las cuales daría como resultado una contradicción con el pensamiento de la existencia de una naturaleza o una humanidad entendida como fin en sí.

Deberes imperfectos son aquellos cuyas máximas coinciden con el imperativo como ley universal de la naturaleza o como idea de una humanidad como fin en sí mismo, la negación de las cuales daría como resultado, no una contradicción con el pensamiento de la existencia de una naturaleza o una humanidad entendida como fin en sí, pero sí con el querer tal naturaleza o humanidad, y, por tanto, una contradicción con la voluntad en general como facultad de desear por leyes prácticas.

Esta ampliación en la consideracion de la distinción perfecto e imperfecto hace de algunos de los deberes de virtud deberes u obligaciones de caracter estricto que son necesarias para la existencia de la humanidad entendida tanto en su naturaleza moral como en su naturaleza jurídica.

La veracidad es uno de estos deberes y de ahí que se pueda considerar su importancia tanto por lo que respecta a la relevancia que tiene en tanto deber que se corresponde con la naturaleza digna del sujeto, como por lo su papel en tanto que deber jurídico, imprescindible o fundamental para garantizar la validez de la base del estado de derecho; la validez de los pactos o contratos.

No es de extranar pues que Kant destine un opúsculo al tratamiento de la legitimidad de la mentira o a su posible consideración como un deber condicionado. Es el famoso Sobre un presunto derecho a mentir por filantropia donde Kant discute la posicion de Constant que sostiene que considerar la verdad como un deber absoluto haría imposible toda sociedad. Es en esta obra donde Kant trata a la verdad desde el punto de vista exclusivaente jurídico, y lo especifica como tal en la prima nota al pie del escrito cuando hace notar que se discute en el mismo de un deber jurídico y no de uno ético, que atenderia simplemente a la indignidad que se deriva de una transgresion del deber de veracidad.

La defensa ultranza de la veracidad como deber absoluto es completamente coherente, no sólo con la nocion de deber en Kant (que denota una noción absoluta no sometida a la flexibilidad mas que en ocasiones y soóo en el modo en el que este deba ser realizado, cuando se habla de deberes imperfectos) sino con el hecho de que tal deber reside a la fundamentación del estado social de derecho.

De ahi que Kant afirme:

«La veracidad en las declaraciones que no pueden eludirse es un deber formal del hombre para con cualquier otro, por grave que sea el perjuicio que para el o para el otro pueda seguirse de ellas; y aunque falseandola no cometa injusticia alguna con aquel que me fuerza a la declaracion injustamente, con semejante falseamiento si cometo injusticia­que puede por ello llamarse mentira(…)­ con la parte mas esencial del derber en general; esto es, hago, en lo que de mi depende, que as declaraciones en general no encuentren creencia alguna y tambien con ello que caduquen y pierdan vigor todos los derechos que estan fundados en contratos; lo cual es una injusticia cometida con la humanidad en general (..)»[5].

La posibilidad de asegurar a cada uno lo suyo, y de este modo asegurar tambien un ámbito interno y externo de acción que se corresponde con uno privado de la libertad, depende de la posibilidad de establecer contratos, a la base de los cuales reside la veracidad como condición de aceptación de los mismos. Sin confianza no hay estado de derecho, y por eso la mentira es conisderada como un delito. La verdad o veracidad es pues es un requisito del derecho en todos sus formas; recordemos que el primer artículo prelimar para la paz perpetua nos recuerda precisamente que “no debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna causa de guerra en el futuro”.[6] Mientras la verdad esta en perfecta correspondecia con la ley, la mentira, trasngresión de la misma, puede derivar en delito y en la correspondiente pena. Es por esto que en el caso presentado en el opúsculo Kant acusa a Constant de confundir el perjuicio con la injusticia, siendo el primero una consecuencia accidental de las acciones y el segundo un acto libre (evidentemente un acto libre contrario al deber, y por tanto, un delito). Al mentir, afirma Kant “lesiono en general al principio del Derecho referente a todas las declaraciones ineludiblemente necesarias”.[7]

Así pues, si la verdad o la veracidad , el decir la verdad en cualquier situación y en cualquier caso se concibe como deber y por lo tanto como ajustada a la ley; si una declaración verdadera puede ser considerada como mínimo legal y en caso de ser una acción convencida es también moral, ¿por qué clasificamos esta acción como alegal o ilegal?

La clave del asunto reside precisamente en la relación básica o esencial que existe entre la verdad y el principio o fundamental del Derecho y en la posibilidad de una confrontación entre la misma acción y el status quo de una forma jurídica determinada.

El concepto de deber jurídico en Kant es, como mínimo, uno controvertido. Recordemos aquí una distinción clave que puede encontrarse en las Lecciones de Ética tenidas por Kant entre el 84 y el 85, momento en le que escribe la Fundamentación: “Las obligaciones cuyas motivaciones son subjetivas o internas son obligaciones éticas. Aquellas cuyas motivaciones son objetivas o externas son estrictamente jurídicas” (Ak. XXVII, 271). Por tanto, cuando se habla de deberes jurídicos en Kant, debería hablarse más bien de deberes morales constituyentes del derecho, o de deberes morales fundadores de derecho. Deberes que son morales en su naturaleza y en el motivo de su realización y que pueden formar parte tambien de una legislación jurídica y ser cumplidos meramente por coacción, pero que en origen tienen una relación fundante, esencial o necesaria con relación al principio del Derecho.

En este sentido, si bien puede decirse que la veracidad será siempre y a priori una acción legal por lo que respecta al principio general del Derecho (y en este sentido se presenta como de acuerdo a la moral en tanto que el último se deriva de la noción de libertad externa del sujeto), en el momento en el que se presenta como controvertida por lo que respecta a un determinado estado jurídico positivo, la verdad, como deber jurídico, se reafirma en su calidad de acción moral que se opone a un status quo que necesita ser superado. Es en este sentido que la veracidad se presenta como acción moral alegal o ilegal por lo que respecta a dicho estado. Esta característica de la veracidad de ser una acción moral constituyente de derecho es un requisito imprescindible para la vida fenoménica del derecho, para el derecho como fenómeno de la existencia del hombre.

La verdad ilegal.

Cuando al comienzo del período crítico Kant escribe su opúsculo ¿Qué es la Ilustración? , lo que hace es de algún modo anunciar o anticipar la importancia de la problemática de la verdad como elemento necesario en el continuo desarrollo del pensamiento humano. A la vez, esta obra nos ofrece la clave de la naturaleza ilegal de esta práctica en la misma frase que establece cuál es el enunciado de un buen gobernante : ¡razonad todo lo que queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced![8]. Esta frase indica, por primera vez y como anuncio de otra de las problemáticas esenciales relacionadas con el derecho kantinao, que la verdad y la legalidad pueden considerarse conceptos contradictorios. El hecho de que sólo un gobernante que posee un gran ejército capaz de asegurar la paz pública pueda permitirse airear tal enunciado es un signo de la peligrosidad de la noción de parrhesia en su relación con el orden legal vigente.

Kant introduce la necesidad del derecho al uso público de la razón en este opúsculo principalmente por lo que respecta al aspecto religioso, defendiendo ya desde un temprano momento el núcleo de su teoría moral, el hecho de que para que la ley de Dios y la ley del hombre puedan ser reconciliables éste tiene primero que ser capaz de encontrar la ley en sí mismo, aquél elemento que le permite afirmar que Dios es el legislador justo, el único capaz de repartir la felicidad adecuada a la intención del agente. La necesidad de cuestionar la tutela religiosa, de pensar el dogma religioso, y no, como dice él, simplemente de “tolerar” una convivencia de los dogmas, reside en esta necesidad de buscar la verdad o la justicia en tanto que hombres, y en encontrar que esta justicia reside en un elemento indeterminado, necesitado siempre de su actualización en la realidad concreta. La ley estática de los libros ha de ser cuestionada para encontrar en nosotros la ley indeterminada de la justicia.

En el caso de derecho político, del Estado, la cuestión es, si no más importante, sí más peliaguda, porque el derecho de hacer un uso público de la razón por lo que respecta al contenido de la legislación positiva es una invitación a la revolución, aunque idealmente se haga bajo la intención de una reforma. Lo importante es que tal invitación es no sólo deseable, sino que la estructura misma del derecho está diseñada de modo que la interrupción de la verdad, la posibilidad de afrontar la autoridad y su dogma, es necesaria al derecho. Esta necesidad o derecho a cuestionar la legalidad vigente no se presenta pues como imprescindible sólo para el avance del pensamiento humano, sino que es una característica del derecho kantiano: el hecho de que como legalidad positiva el derecho es un producto estático, que necesita de la “verdad”, de la acción de la parrhesia, para su misma transformación. Decir la verdad de frente al poder no es sólo una acción legitimada. Esta acción es, en tanto que concreción o reificación temporal de la idea de justicia, una acción moral (o, podemos decir, política, en tanto que acción que tiene por finalidad la transformación del ámbito público) necesaria para la supervivencia del mismo derecho.

Es esta razón, esta relación que existe entre la enunciación de la verdad con la justicia del derecho que anuncia ya Kant en el período temprano de su obra la que explica que la praxis del derecho pueda ser considerada en todo el período tardo del pensamiento kantiano como una problemática con respecto a la teoría, precisamente por el carácter estático de la práctica del derecho. El derecho no es, en el pensamiento kantiano, un ámbito autónomo, y las acciones legales no son acciones creadoras de derecho precisamente por esta no-independencia del ámbito jurídico[9]. El derecho necesita siempre, en tanto que práctica guiada por una teoría, de garantías tanto para su corrección como para la realización de su objeto, ya sea ésta la existencia de un político moral y de principios reguladores para el mismo ya sea la agencia de una Naturaleza o Providencia que, sin entrar aquí en la explicitación exacta del significado de esta última[10], aseguran la consecución del fin que tiene como objeto el derecho. Es decir, la práctica de acuerdo a la teoría del derecho es siempre una a la que le falta la acción acorde a garantías necesarias para su completud.

Para decirlo de otro modo, el problema del derecho entendido como práctica es que la acción de acuerdo a la teoría no es suficiente para dar cuenta de los objetivos de la misma. Las acciones de derecho o acorde al derecho, las acciones legales, son acciones que no producen como resultado algún cambio, son acciones que contribuyen solo al mantenimiento del status quo jurídico. El problema de compatibilidad entre la teoría y la práctica reside en el que fin u objetivo del derecho, la paz, el estado social de convivencia estable y adecuada a dignidad humana, no es en sí mismo un objeto del derecho —aunque la condición última del mismo sea un derecho, en concreto, el cosmopolita. El problema de la relación entre la teoría y la praxis consiste, en definitiva, en que los principios del derecho no aseguran de por sí una situación de derecho, ni de justicia, ni conducen por sí mismos al objetivo de una paz, menos aún perpetua. La clave para la resolución o la contemplación de este problema reside en el hecho de que la acción constituyente de derecho es una acción no-legal, a-legal o incluso, en ocasiones, ilegal. La acción constituyente de derecho es una moral[11], y de ahí que exista esta problemática perpetua entre la teoría y la praxis en el ámbito jurídico, el cual, a pesar de ser sólo posible y adecuado de acuerdo a principios generales no es, sin embargo, autosuficiente, sino que necesitar de otra praxis para la consecución de su objeto.

Es por tanto la praxis o acción moral la que debe ser estudiada en relación con la teoría del derecho. Es el derecho como objeto de la acción moral, de las acciones que tiene como fines deberes —de las acciones virtuosas— la clave para la resolución de esta problemática. El hecho de que el fin del derecho no es objeto de la acción conforme a su principio, junto con la necesidad de defender que este fin es sin embargo objeto de una acción guiada por principios universales, puede ser considerado la clave de la relación entre la teoría y la praxis cuando se habla de los fines del hombre y de la posibilidad de su realización en condiciones sensibles. Es decir, más allá de los principios del Estado, más allá de la fórmula general del derecho, todo ordenamiento jurídico es uno que no es posible ni duradero más que si se actúa bajo la guía de un principio que tiene como fin la superación del mismo.

En este sentido, La Metafísica de las Costumbres puede y debe ser considerada la obra que trata sobre la problemática que aquí nos ocupa. Es en La Metafísica de las Costumbres donde se explicita la naturaleza del derecho como un producto de la acción moral; una que tiene como objeto la realidad misma del derecho y la superación de sus formas positivas.

A pesar de que no hay ninguna afirmación explícita sobre la relación entre la primera y la segunda parte de la Metafísica de las Costumbres más allá de la de la pertenecía común al ámbito general de la ética y del hecho de que ambas son doctrinas encargadas de establecer principios a priori para la acción en condiciones fenoménicas, la realidad es que la Doctrina del la Virtud, estudiada de cerca, se presenta no sólo como adyacente a la Doctrina del Derecho, sino más bien como condición de posibilidad del mismo derecho, mostrando la insuficiencia de éste para logar aquello que se propone a la vez que la relativa independencia de la misma práctica moral.

Los deberes perfectos[12] e imperfectos[13] pueden ser estudiados, como señalábamos en el punto precedente, en su relación con la realidad, el mejoramiento y la superación de las formas del derecho, presentándose los primeros como condiciones de posibilidad del derecho y los segundos como necesarios para la reforma progresiva del derecho positivo hacia un derecho cada vez más justo. Entre todos estos, repetimos, destaca el deber de veracidad, necesario para la instauración de pactos que dan lugar al derecho, a la vez que imprescindible para el cuestionamiento del estado de justicia concreto en el que se encuentra el sujeto. La moral tantea la adecuación del derecho a sus objetivos mediante el mecanismo de la declaración de la verdad, presentándose éste como uno que irrumpe en la realidad bajo la forma de una denuncia contra la legalidad estática. El derecho positivo adecuado a la noción de libertad y humanidad es posible porque la causa del mismo no es legal; la relación adecuada entre la teoría y la práctica en el ámbito del derecho depende de las acciones morales y de la existencia de un derecho conformado de modo que permite que se den las condiciones para su violación o superación, deseablemente, de un modo no-violento.

En este sentido la ilegalidad de la verdad se presenta como acción política decisiva. Si la politica es, como recordaba Kant en su opúsculo Sobre la paz perpetua “teoría del derecho aplicada” mientras que la moral es “teoría del derecho, pero teorética”, la relación fundamental que se da entre la moral y la política, que es una que “puentea” el fenomeno del derecho en su estado positivo, se presenta como clave a la hora de ajustar la positividad del derecho a las exigencias de la teorética del derecho o moral[14]. La máxima de la publicidad como primer requisito de ajuste de la política a la moral es de hecho no sólo una exigencia que requiere de la asención pública, sino que supone la expresión del pensamiento privado del gobernante o político y es, por lo tanto, un ejercicio de veracidad. En condiciones ideales, es decir, llevado a cabo por el gobernante, implica una reforma de las instituciones o constitución vigente de acuerdo con una “derecho natural” que se corresponde con los derechos morales que residen a la base de la fundamentación del Estado de derecho. En condiciones no ideales la verdad desemboca en la revolución, fenómeno que podemos considerar de naturaleza moral si consideramos que el sentimiento de simpatía que evoca en el espectador, el entusiasmo, puede considerarse como sublime y, por tanto, como sentimiento que da acceso a la ley moral en tanto enunciado último determinante de la accion teorética y práctica del sujeto; reconociéndose en la acción revolucionario un cambio a mejor en tanto cambio de un estado de derecho positivo a otro estado de derecho más acorde con los fundamentos morales del derecho[15].

Asi pues, la ilegalidad que presenta la acción moral de la parrhesia es, a la vez que actualización del pacto, de la condición mínima del derecho, el recordatorio de la naturaleza moral del sujeto y de los fines del mismo. Una naturaleza que no puede quedar relegada a la existencia de una ley determinada, sino que siempre busca nuevos contenidos para satisfacer una tarea que tiene carácter infinito. Incluso en el estado más justo imaginable, el estado cosmopolita, la verdad y su carácter ilegal, o, diríamos en este caso, a-legal, sigue siendo un requisito imprescindible para recordar que la justicia humana es una cuestión de naturaleza indeterminable, de contenido siempre ampliable.

La parrhesia, decir la verdad de frente al poder, el ¡sapere aude! o atreverse a pensar por uno mismo fuera de los márgenes limitados por la legalidad o el dogma, puede ser considerada como el momento de la afirmación del género humano en tanto que tal, ya que no sólo implica siempre la denuncia de una injusticia — cuya definición fundamental podemos argumentar consiste en la fijación permanente de un límite al sujeto y al desarrollo humano— y la necesidad de un cambio (mostrando que es la moral y la acción de acuerdo a la misma la que es causa de la reforma política), sino que puede considerarse como el momento de la afirmación de la naturaleza humana en tanto que una que no se reduce a un ámbito concreto, determinado, reglado, sino como una que se realiza sólo a través de la revolución y reforma constante de los límites impuestos, que cumple con su ley fundamental sólo a través de la capacidad de superar la legalidad concreta.

[1] Investigadora postdoctoral Postdoc- PAT 2011.

[2] Las obras de Kant se citan de acuerdo a la Kants gesammelte Schriften, Hrsg. von der Preussichen und der Deutschen Akademie der Wissenschaften, Berlin, 1902 y ss. Usamos las siguientes abreviaturas: Aufklärung: Aufklärung; Gemeinspruch: Über den gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis; MdS: Die Metaphysik der Sitten ; RL : Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre; TL : Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre; ÜvR: Über ein vermeintes recht aus Menschenliebe zu lügen; Streit: Der Streit der Fakultäten; ZeF: Zum ewigen Frieden. Las traducciones en español de las citas provienen de las siguientes ediciones españolas de las obras de Kant: Teoría y Práctica, 4ª ed., Tecnos, Madrid, 2006; La Metafísica de las Costumbres, 4ª ed.,Tecnos, Madrid, 2995; La fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, RSEMAP, Madrid, 2005; Pedagogía, 3ª ed., Akal, Madrid, 2003; Lecciones de Ética., Crítica, Barcelona, 2002; Sobre la paz perpetua, 6ª ed., Tecnos, Madrid, 2002.

[3] MdS, 429.

[4] Grundlegung, 424.

[5] ÜvR, 305.

[6] ZeF, 5.

[7] ÜvR, 313.

[8] Aufklärung, A 485.

[9] La dependencia o no-independencia del derecho con respecto a la moral en el pensamiento kantiano ha sido el tema de recientes debates y argumentos. Los autores, más preocupados en nuestra opinión por resolver esta problemática desde un punto de vista analítico (y, por esto, insustancial por lo que se refiere a la naturaleza y fines del derecho), ignoran en general el papel y función de la Doctrina de la Virtud en La Metafísica de las Costumbres entendida como una obra “entera”, y, de este modo, la naturaleza instrínsecamente dependiente del derecho con respecto de la moral, no sólo por lo que respecta a su aspecto fundacional o “lógico”, sino también en lo referente al real o “práctico”. Véanse como ejemplos paradigmáticos de ambas posiciones en el debate: M. Willaschek, Right and Coercion: Can Kant’s Conception of Right be Derived from his Moral Theory?”, International Journal of Philosophical Studies, 17:1, 2009, 49-70; G. Seel, “How does Kant Justify the Universal Objective Validity of the Law of Right?”, International Journal of Philosophical Studies, 17:1, 2009, 71-94; P. Guyer, “Kant’s Deduction of the Principles of Right”, en Kant’s Metaphysics of Morals: Interpretative Essays, ed. by M. Timmons, Oxford University Press, Oxford-NY, 2002, 23-64.; Pogge, Th.; “Is Kant’s Rechtslehre a ‘Comprehensive Liberalism’?”, en Kant’s Metaphysics of Morals, cit., 133-158.

[10] En mi tesis doctoral, además de una defensa extensa del contenido del argumento de esta aportación, he sostenido una particular definición de la noción de Providencia en Kant que la identifica con la naturaleza subjetiva del sujeto humano: L. Cebolla Sanahuja, El Cosmopolitismo Moral en Kant. Entre los Límites del Saber y la Creencia, Tesis Doctoral, Valencia, U.V, Diciembre 2010.

[11] La acción moral es una que por definición va más allá de lo legal. La acción moral, aún cuando no-contradictoria con la legalidad, no es una “acción legal”, y en este sentido puede definirse como a-legal. En las ocasiones en las que la acción moral es contraria al derecho positivo, como puede considerarse que es la acción revolucionaria de acuerdo a las palabras del mismo Kant cuando se refiere a la revolución como algo que es contemplado por el espectador como un fenómeno sublime y éste fenómeno, a su vez, es referido a la creación de legalidad (Streit, 86), la acción virtuosa puede ser considerada incluso como ilegal por referencia siempre a un código positivo.

[12] MdS, TL, §§5-15 & §§41-44.

[13] MdS, TL, §§19-35.

[14] ZeF, 66.

[15] Christine Korsgaard comparte esta perspectiva de dependencia entre el derecho y la moral en Kant y afirma consecuentemente que cuando un gobierno no respeta los derechos humanos existe un derecho moral o deber de virtud que permite la revolucion. C.M. Korsgaard, “Taking the Law into Our Own Hands: Kant on the Right to Revolution”, en The Constitution of Agency: Essays on Practical Reason and Moral Psychology, Oxford University Press, Oxford-NY, 2008.